IUSera
Registro digital 2007002 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXIX/2014 (10a.) · Segunda Sala

SINDICATOS. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO DEMUESTRE QUE ES UN SINDICATO O EN SU CASO, QUE ES TRABAJADOR SINDICALIZADO PARA IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado establece que los estatutos de los sindicatos contendrán el procedimiento para elegir su directiva. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa sino que, además, se requiere que cause perjuicio, para lo cual es indispensable verificar si los quejosos se hallan en el supuesto normativo de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia de prueba, por lo que amerita el examen jurisdiccional de las que en su caso se aporten para tal extremo. Así, para identificar...

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