IUSera
Registro digital 2007000 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXXI/2014 (10a.) · Segunda Sala

SALARIOS CAÍDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. LOS ARTÍCULOS 48, PRIMERO A CUARTO PÁRRAFOS, Y 50, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LOS REGULAN SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Los preceptos citados, que establecen la obligación de los patrones de pagar salarios vencidos hasta por un periodo máximo de 12 meses e intereses computados hasta por 15 meses a razón del 2% mensual, además de la indemnización y prestación que correspondan cuando se demuestre el despido injustificado, son de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque la obligación que prevén está condicionada expresamente a una circunstancia jurídica concreta. Así, mientras no exista la determinación judicial de que deben pagarse los salarios caídos, así como los i...

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