SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO. EL ARTÍCULO 83, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LO REGULA ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
Este precepto, que regula el pago del salario cuando se pacte por unidad de tiempo, es de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque los derechos y obligaciones que prevé están condicionados expresamente a una circunstancia jurídica concreta. Así, mientras no se pacte tal modalidad de pago del salario, faltará uno de los elementos que, conforme al citado precepto legal, es indispensable para que se actualice el supuesto previsto en tal porción normativa y el juicio de amparo promovido en su contra debe sobreseerse. SEGUNDA SALA
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