IUSera
Registro digital 2006998 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXIII/2014 (10a.) · Segunda Sala

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTENIDOS EN LOS AGRAVIOS NO JUSTIFICAN SU PROCEDENCIA, SI NO SE HICIERON VALER EN LA DEMANDA DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso de revisión contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en éstas se decida sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general o la interpretación directa de un precepto de la Constitución General de la República, o bien, que habiéndose e...

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