RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PREVÉ DIVERSAS CONDUCTAS QUE LA ORIGINAN, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
La fracción referida, que establece como causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra el patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o contra clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia, es de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque la sanción de dichas conductas (re...
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