REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. EL ARTÍCULO 692, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA CONDICIONA ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
Las fracciones referidas, que establecen, respectivamente, que los abogados patronos o asesores legales de las partes, así como los apoderados legales de los sindicatos, deberán acreditar ser abogados, licenciados en derecho o pasantes, para intervenir en los juicios, son de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque la obligación que prevén está condicionada expresamente a una circunstancia jurídica concreta. Así, mientras no se inicie un juicio, faltará un elemento indispensable para que se actualice la carga prevista en las referidas disposicione...
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