IUSera
Registro digital 2006991 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXIV/2014 (10a.) · Segunda Sala

RAMAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS VIDRIERA, TABACALERA O DE BANCA Y CRÉDITO, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN REGULADOS POR UN CONTRATO O CONCESIÓN FEDERAL. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 527, FRACCIONES I, PUNTOS 20, 21 Y 22, Y II, PUNTO 2, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE SE UBICA EN ESAS RAMAS PARA IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado regula la competencia federal en el conocimiento de los asuntos que versen sobre temas vinculados a las ramas industriales y de servicios vidriera, tabacalera o de servicios de banca y crédito, así como de aquellos que se encuentren regulados por un contrato o concesión federal. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa sino que además se requiere que cause perjuicio, para lo cual es indispensable verificar si los quejosos se hallan en el supuesto normativo de la dispos...

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