IUSera
Registro digital 2006988 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXVIII/2014 (10a.) · Segunda Sala

MODALIDADES DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIONES II Y IV, Y 35 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE ESTÁ CONTRATADO BAJO UNA DE ESAS MODALIDADES PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La modificación a los preceptos citados publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, regula las relaciones de trabajo por temporada, sujetas a capacitación inicial o a prueba, las cuales se adicionaron a las que ya preveía la ley. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa sino que, además, se requiere que cause perjuicio, para lo cual es indispensable verificar si los quejosos se hallan en el supuesto hipotético de la disposición jurídica de que se trate, lo...

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