MENORES DE EDAD. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 22 BIS, 173, 174, 175 BIS Y 176 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE ES O EMPLEA ESE TIPO DE TRABAJADORES PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
Los preceptos citados regulan las medidas de vigilancia y protección para los trabajadores menores de edad fuera del círculo familiar; establecen restricciones laborales y medidas de control para los trabajadores que sean mayores de 14 y menores de 16 años; normalizan las actividades artísticas, de desarrollo científico, deportivo o de talento de los menores de 14 años; e incorporan el catálogo de las labores que se consideran peligrosas e insalubres tratándose de menores de 14 a 16 años de edad y de menores de 18 años. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general p...
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