IUSera
Registro digital 2006985 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXIX/2014 (10a.) · Segunda Sala

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LOS PÁRRAFOS ANTEPENÚLTIMO, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LO PREVÉN SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los párrafos indicados, que establecen la obligación del patrón de entregar personalmente al trabajador el aviso previo al despido, sea que lo haga de manera directa o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como el cómputo de la prescripción de la acción del trabajador a partir de que reciba personalmente el aviso y la nulidad del despido en caso de no cumplirse con esa notificación, son de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque la obligación y las consecuencias que prevén están condicionadas expresamente a circunstancias jurídic...

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