AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. LOS ARTÍCULOS 873, 875 Y 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA REGULAN SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
Los citados preceptos, que regulan aspectos relacionados con el acuerdo que debe recaer a la demanda y con la audiencia de conciliación, demanda y excepciones dentro del procedimiento ordinario, son de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque los derechos, cargas y obligaciones que prevén están condicionados expresamente a una circunstancia jurídica concreta. Así, mientras no se inicie ese procedimiento, faltará un elemento indispensable para que se actualice el supuesto derivado de esas disposiciones y el juicio de amparo promovido en su contra d...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.