IUSera
Registro digital 2006984 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXXV/2014 (10a.) · Segunda Sala

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. LOS ARTÍCULOS 873, 875 Y 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA REGULAN SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Los citados preceptos, que regulan aspectos relacionados con el acuerdo que debe recaer a la demanda y con la audiencia de conciliación, demanda y excepciones dentro del procedimiento ordinario, son de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque los derechos, cargas y obligaciones que prevén están condicionados expresamente a una circunstancia jurídica concreta. Así, mientras no se inicie ese procedimiento, faltará un elemento indispensable para que se actualice el supuesto derivado de esas disposiciones y el juicio de amparo promovido en su contra d...

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