ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN DERIVADO DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INNECESARIO QUE EN ELLAS LOS VISITADORES ASIENTEN QUE NO SE ACTUÓ EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES.
Texto de la tesis
De los artículos 12, 13, 44 a 47, 49, 50 y 53 del Código Fiscal de la Federación, que establecen los días y horas hábiles en que la autoridad fiscal podrá actuar, así como las reglas a las cuales debe ajustar su actuación durante la práctica de una visita domiciliaria, no se advierte que los visitadores estén obligados a señalar en las actas relativas si se desarrollan en días y horas inhábiles, por lo que no existe razón legal para que en dichas actas deba circunstanciarse que durante la ejecución de la visita no se actuó en días y horas inhábiles. Es así, porque si bien es cierto que el cita...
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