RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL ANÁLISIS DE LA EXCLUYENTE "NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA" PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1100 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN DEBE INCLUIR LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS MENORES DE EDAD Y LOS ADULTOS A SU CARGO, PARA NO VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que los menores de edad pueden no tener el desarrollo y discernimiento necesarios para evitar incurrir en una negligencia frente a un objeto peligroso, también lo es que la ley impone a quienes ejercen la patria potestad o están encargados de su custodia, la obligación de cuidarlos y protegerlos de los daños que pudiesen ocasionarse, para lo cual, deben tomar las medidas adecuadas, tanto dentro de su domicilio como fuera de él, y el incumplimiento a ese deber de cuidado se considera culpa in vigilando, la que debe tener una consecuencia, toda vez que la obligación que impone...
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