NULIDAD DE MATRIMONIO. LA AFECTACIÓN MORAL O EMOCIONAL QUE PUEDAN RESENTIR LOS HIJOS MENORES POR LA SEPARACIÓN DE SUS PADRES NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA QUE, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, SE REVISEN DE OFICIO LAS CAUSAS DE INVALIDEZ.
Texto de la tesis
La afectación moral o emocional que pueden resentir los hijos menores de edad por la separación de sus padres no es motivo suficiente para hacer revisable, de oficio, las causas de la separación o de la validez de un matrimonio en atención al interés superior del menor, porque la relación entre los cónyuges es distinta y autónoma de la que existe entre padres e hijos. Esto es, la relación entre los cónyuges nace con el matrimonio y a ellos afecta directamente la disolución de ese vínculo, sea por invalidez o por divorcio; en cambio, la relación paterno-filial surge con el nacimiento y aun desd...
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