TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. SI BIEN CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ELLO NO EXIME AL PATRÓN DE DEMOSTRAR LA CAUSA O MOTIVO DEL CESE Y, DE NO HACERLO, DEBERÁ CONSIDERARSE INJUSTIFICADO.
Texto de la tesis
El artículo 20 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina las causas por las que cesan los efectos de los nombramientos de los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulan por esta ley especial; disposición aplicable tanto a los trabajadores de base como a los de confianza del sistema bancario mexicano. Por tanto, con independencia de que los trabajadores de confianza carezcan de estabilidad en el empleo, ello no exime al patrón de que demuestre la causa o motivo del cese y, en cas...
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