IUSera
Registro digital 2006952 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.T.24 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS HASTA QUE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES CUBIERTA Y PUESTA A SU DISPOSICIÓN.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado numeral establece el pago de la indemnización de 3 meses y 20 días por cada año de servicios en caso de cese injustificado, tanto a los trabajadores de base como a los de confianza, de donde se sigue que ambos tienen derecho a reclamar el pago de los salarios caídos con motivo de aquél, pues el precepto refiere que ningún trabajador podrá ser separado, sino cuando exista una causa justificada, de manera que, conforme al artículo 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de...

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