IUSera
Registro digital 2006951 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.T.22 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO, TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN DE 3 MESES Y 20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación del segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los trabajadores de base adquieren estabilidad después de doce meses y, en caso de que sean separados sin causa justificada, pueden optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización, para luego señalar al final del párrafo que los trabajadores de confianza lo único que no tienen es derecho a la reinstalación, de lo que se concluye que en caso de separación sin causa j...

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