IUSera
Registro digital 2006950 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.T.14 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN MATERIA LABORAL. CUANDO PROCEDA SU NEGATIVA PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE TRABAJADORA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, PARA FIJAR SU MONTO, DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO QUE LA JUNTA TUVO POR COMPROBADO AL DICTAR EL LAUDO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley de Amparo se infiere que el presidente de la autoridad laboral debe negar la suspensión del laudo reclamado por una cantidad que garantice la subsistencia de la parte trabajadora durante el lapso que considere durará la resolución del respectivo juicio de amparo. Acorde con esa intención manifiesta del legislador plasmada en el mencionado precepto, debe entenderse que, para la cuantificación de ese monto, el salario que debe servir de base es el fijado en el laudo, no otro, menor o mayor, dado que ése es el salario que, en última instancia, se cons...

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