IUSera
Registro digital 2006943 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.C.6 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

SENTENCIA. LA ILEGALIDAD DE SU NOTIFICACIÓN, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se promueve amparo directo y en la demanda relativa se señala como acto reclamado la sentencia definitiva del juicio de origen, los motivos de inconformidad planteados en torno a la notificación de aquella sentencia, no pueden ser materia de estudio en la ejecutoria de amparo emitida al efecto ya que, de conformidad con los artículos 170, 171 y 172 de la ley de la materia, en el juicio uniinstancial sólo puede analizarse la legalidad del fallo definitivo reclamado y de las violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, entre las cuales no encuadra la notificación de la sent...

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