SENTENCIA AMPARADORA. LINEAMIENTOS PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO.
Texto de la tesis
La obligación prioritaria del órgano jurisdiccional de amparo estriba en lograr el puntual cumplimiento de la sentencia amparadora, entendido éste, en términos del párrafo tercero del artículo 196 de la Ley de Amparo, como el acatamiento total, sin excesos ni defectos. En ese sentido, por una parte, el órgano jurisdiccional de amparo al apercibir en términos del segundo párrafo del artículo 192 de la referida ley, a la autoridad responsable para que dé puntual cumplimiento a la sentencia amparadora podrá, en atención a lo dispuesto en el cuarto párrafo de dicho precepto, ampliar el plazo legal...
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