REVOCACIÓN. DICHO RECURSO PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE APERCIBE A UNA DE LAS PARTES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE NEGARSE AL DESAHOGO DE UNA DILIGENCIA, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
El artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo prevé que los autos y decretos pueden impugnarse a través del recurso de revocación, al ser irrecurribles en apelación. En ese sentido, contra el auto que apercibe a una de las partes sobre el uso de la fuerza pública en caso de negarse al desahogo de una diligencia, por exclusión, procede el recurso de revocación, al tratarse de una decisión del juzgador que no es de mero trámite y respecto de la cual no existe disposición alguna en el referido código adjetivo que establezca que sea irrecurrible, por lo que de...
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