IUSera
Registro digital 2006938 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.67 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LOS DICTÁMENES PERICIALES PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, NO SON INDISPENSABLES EN TODOS LOS CASOS Y DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO OFRECIDOS COMO PRUEBA POR LAS PARTES.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado artículo señala que, tratándose de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante; sin embargo, ello no significa que, en todos los casos, sean indispensables, pues el daño moral no implica, necesariamente, una materia técnica que tenga que ventilarse a través de aquéllos, ya que, por ejemplo, la muerte de un familiar produce en las personas un perjuicio en sus sentimie...

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