RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO CONTRA LA MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que las multas como medida de apremio recaen sobre las personas físicas que encarnan los órganos públicos, pues a ellas son atribuibles las conductas morosas, contumaces o ilícitas, y éstas no pueden atribuirse a dichos órganos, en tanto son ficciones legales dotadas de competencia, también lo es que cuando se impugna una multa de la naturaleza indicada en el juicio constitucional, resultan indisolubles las calidades de autoridades y personas físicas como partes en el proceso. En estas condiciones, cuando el Juez de Distrito, para lograr el cumplimiento de la sentencia, requi...
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