PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA FACULTAD DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LAS OFRECIDAS, ES INAPLICABLE PARA QUE EL ACTOR COMPAREZCA EN CASO DE QUE LAS PRESENTADAS NO SE ENCUENTREN EN EL ORDEN SEÑALADO EN LA DEMANDA.
Texto de la tesis
En términos del artículo 15, fracción IX y cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es obligación del Magistrado instructor requerir al promovente la exhibición de las pruebas documentales que ofrezca, en caso de que no las haya exhibido junto con su demanda del juicio contencioso administrativo; esto tiene como finalidad que el justiciable ajuste su ocurso de nulidad a la ley, es decir, lo corrija o regularice para que no se le deje en estado de indefensión y, en caso de que no desahogue lo requerido, el juzgador está facultado para tener por no ofrecidas...
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