PENSIÓN ALIMENTICIA. LAS BAJAS CALIFICACIONES O REPROBAR ALGUNA ASIGNATURA NO ES UN FACTOR QUE POR SÍ SOLO JUSTIFIQUE SU REDUCCIÓN, TRATÁNDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
La legislación civil del Estado no exige que los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando, para continuar teniendo derecho a recibir alimentos, tengan un desempeño escolar óptimo o sin materias reprobadas, pues solamente prevé que ese derecho se actualiza cuando aquéllos realicen sus estudios normalmente y sin interrupción, pero no lo condiciona al desempeño académico óptimo. No es óbice a lo anterior que, acorde con el artículo 499 del Código Civil para esta entidad, el concepto de normalidad evoque la idea de estado de las cosas o circunstancias estándar o circunstancias tipo, mode...
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