IUSera
Registro digital 2006929 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.46 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. LAS BAJAS CALIFICACIONES O REPROBAR ALGUNA ASIGNATURA NO ES UN FACTOR QUE POR SÍ SOLO JUSTIFIQUE SU REDUCCIÓN, TRATÁNDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La legislación civil del Estado no exige que los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando, para continuar teniendo derecho a recibir alimentos, tengan un desempeño escolar óptimo o sin materias reprobadas, pues solamente prevé que ese derecho se actualiza cuando aquéllos realicen sus estudios normalmente y sin interrupción, pero no lo condiciona al desempeño académico óptimo. No es óbice a lo anterior que, acorde con el artículo 499 del Código Civil para esta entidad, el concepto de normalidad evoque la idea de estado de las cosas o circunstancias estándar o circunstancias tipo, mode...

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