IUSera
Registro digital 2006928 · Tesis aislada · 10a. Época · (VIII Región)2o.2 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. PARA DETERMINAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA, NO SE REQUIERE ACUDIR SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Agrario y Rural
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Texto de la tesis

Si el artículo 61 de la Ley Agraria establece que la acción de nulidad de la resolución de la asamblea de asignación de tierras ejidales es impugnable ante el Tribunal Agrario, directamente, o a través de la Procuraduría Agraria, por quien se sienta afectado y, además, precisa en su último párrafo, que de no ejercerse dentro del plazo de noventa días, la determinación correspondiente quedará firme, es indiscutible que dicho precepto regula debidamente tanto la procedencia de la acción como su plazo de prescripción; de ahí que no se requiera acudir supletoriamente al Código Civil Federal para d...

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