NOTIFICACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CALIDAD DE TERCERO INTERESADO. BASTA CON REALIZARLA AL QUE PARTICIPÓ EN EL PROCEDIMIENTO DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, tiene el carácter de tercero interesado el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual emana el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. Por otra parte, los procedimientos penales del sistema tradicional son: a) averiguación previa a la consignación a los tribunales, b) preinstrucción, c) instrucción, d) primera instancia o juicio, e) segunda instancia, f) ejecución y, g) procedimientos especiales. En cada uno de ellos, la ley prevé la particip...
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