MULTA EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. SU APERCIBIMIENTO E IMPOSICIÓN SÓLO PROCEDE POR UNA VEZ, ATENTO AL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Cuando el órgano jurisdiccional de amparo reciba por primera vez el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria amparadora, y estime que ésta no se cumplió puntualmente, ya sea porque no fue acatada en su totalidad o lo fue con excesos o defectos, previo a instaurar el procedimiento sancionador establecido en el artículo 193 de la Ley de Amparo, esto es, antes de imponer la multa respectiva y remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, deberá requerir por una vez más a la autoridad responsable el puntu...
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