INTERÉS LEGAL DE LAS APORTACIONES DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO. CUANDO SE RECONOCE SU PROCEDENCIA, SU CÁLCULO DEBE SER DESDE EL PRIMER AÑO DE AHORRO DE MANERA ACUMULATIVA.
Texto de la tesis
El artículo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley Federal del Trabajo, dispone que el interés legal es el nueve por ciento anual; por tanto, si en un juicio laboral se reconoce la procedencia del pago de intereses legales sobre las aportaciones que por concepto de ahorro se enteren a nombre de los trabajadores, éstos deben ser calculados de manera acumulativa desde el primer año de ahorro; de suerte que si dichos intereses se fueron generando año con año, incrementando la cantidad aportada, es inconcuso que en esa misma medida debe aplicarse el inter...
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