INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CON BASE EN EL PRINCIPIO PRO PERSONA PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER MOMENTO HASTA ANTES DE QUE EL ASUNTO SE LISTE PARA SESIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 181 de la Ley de Amparo en vigor, acepta dos interpretaciones: una funcional, con base en la que, en aras de la celeridad y expeditez en la impartición de justicia, el término de quince días, a que se refiere dicho precepto para la presentación de alegatos o promoción del amparo adhesivo, se aplique en forma analógica a la interposición del incidente de falsedad de firma de la demanda de amparo directo; y, otra literal, de la que se advierte que dicho término no fue previsto por el legislador para el aludido incidente. Ante dichas interpretaciones cobra aplicación el criterio herme...
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