IUSera
Registro digital 2006918 · Tesis aislada · 10a. Época · (VIII Región)2o.3 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. PUEDE RECLAMARSE, POR EXCLUSIÓN, COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO, SI AQUÉLLA SE DESECHA, NO SE TRAMITA EL INCIDENTE RELATIVO O SE DECLARA INFUNDADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la intelección sistemática y en uso del argumento a rúbrica de los artículos 107, fracción VIII y 172, fracción X, de la Ley de Amparo, se colige que el juicio de amparo indirecto procede cuando se reclama la determinación que resuelve una excepción de incompetencia de la autoridad responsable, siempre que se surtan las dos hipótesis siguientes: a) que la determinación sea definitiva; y, b) que la declare fundada, supuesto en el cual, la autoridad se inhibe o declina la competencia o el conocimiento del asunto, y esta determinación adquiere firmeza. Por lo que, por exclusión, cuando la exce...

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