ELEMENTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 28, 36, 43, 44, 45 y 57 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco -la cual establece las bases para regular la seguridad pública en la entidad y sus Municipios-, los elementos operativos de las instituciones de seguridad pública no tienen derecho al pago de tiempo extraordinario, toda vez que en dichos preceptos se enlistan las prestaciones de que gozan, dentro de las cuales no se encuentra ésta, máxime que, de conformidad con la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la...
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