IUSera
Registro digital 2006915 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.65 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE INTERESES NO ES REQUISITO QUE EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO O EN LA SENTENCIA EMITIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD QUE REVOCA LA NEGATIVA RELATIVA EXISTA PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 22-A, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación no exige como requisito que deba existir pronunciamiento del pago de intereses en la resolución dictada en el recurso administrativo o en la sentencia emitida en el juicio de nulidad que revoca la negativa de devolución de saldo a favor, porque la condena a su pago constituye un resarcimiento en favor del contribuyente por no haber podido disponer de la suma monetaria de la cual tiene derecho a que se le devuelva. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.