DESAHOGO DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO SE REALICE ANTES DEL ÚLTIMO DÍA OTORGADO PARA ELLO, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ACORDAR, A MÁS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE, NO SÓLO QUE SE TIENE POR PRESENTADO EL ESCRITO Y SUS ANEXOS, SINO TAMBIÉN SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor tiene la obligación de adjuntar a su demanda, entre otros, los documentos en los que conste la resolución impugnada y la notificación de ésta, y el Magistrado instructor, la de requerir, dentro del plazo de cinco días, su presentación cuando el promovente incumpla dicha obligación; asimismo, en términos del artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal, dicho juzgador debe acordar las promociones de las parte...
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