IUSera
Registro digital 2006913 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.A.7 A (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL. EL ACUERDO QUE DETERMINA COMO OBLIGATORIA SU PRESENTACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE MARZO DEL 2009, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Administrativo
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Texto de la tesis

De conformidad con el primer párrafo del artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las declaraciones de situación patrimonial que están obligados a presentar éstos, puede llevarse a cabo a través de tres vías: mediante formatos impresos; por medios magnéticos con formato impreso; y, por medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación de la misma naturaleza. Por tanto, el "Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores...

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