CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. NO OPERA A FAVOR DE SUS MIEMBROS LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO VERSA SOBRE SU SEPARACIÓN DEL CARGO, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA EN ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Aun cuando la citada disposición señala que, en materia laboral, debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del trabajador, independientemente de que la relación habida entre empleador y empleado se encuentre regida por el derecho laboral o el administrativo, tratándose de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, no procede dicha suplencia cuando el acto reclamado no guarda relación con alguno de los derechos relativos a la protección del salario o derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los que se incluyen, seguros de enfermedades, riesgos de traba...
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