IUSera
Registro digital 2006911 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.56 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

COSTAS. PARA SU LIQUIDACIÓN BASTA CON LA DESIGNACIÓN DEL PROFESIONISTA COMO AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, PUES ELLO CONSTITUYE LA ACREDITACIÓN DE HABER SIDO ASESORADO EN JUICIO POR UN LICENCIADO EN DERECHO, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO, EL LEGAL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dispone que para tener derecho al cobro de costas, es indispensable acreditar haber recibido asesoría legal durante el juicio, por licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ese fin y establece como una forma para la acreditación, que el licenciado en derecho patrono, registre su cédula profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos a la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; empero, no determ...

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