CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL. TRATÁNDOSE DE UNA PLURALIDAD DE DEMANDADOS, CUANDO UNO DE ELLOS OPONE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, LA JUNTA DEBE DAR EL USO DE LA VOZ A LAS DEMÁS PARTES PRESENTES EN LA AUDIENCIA, ANTES DE SUSPENDERLA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, las Juntas tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Por otra parte, para el desarrollo de la audiencia en su etapa de demanda y excepciones, la Junta debe observar el artículo 878 de la citada ley y vigencia, el cual señala en su fracción III que una vez expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá, en su caso, a darle contestación, oralmente o...
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