CONFIRMATIVA FICTA. NO ESTÁ SUJETA, PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD EN SU CONTRA, A LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
Una vez actualizada la confirmativa ficta, otorga al justiciable la posibilidad de impugnarla en cualquier tiempo; de ahí que no está sujeta, para efectos de la presentación de la demanda de nulidad en su contra, a los plazos previstos en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal pues, precisamente, genera el nacimiento del derecho a la interposición de los medios de defensa pertinentes, a fin de que dicho tribunal se pronuncie respecto de su validez. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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