IUSera
Registro digital 2006907 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.70 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

CONFIRMATIVA FICTA. NO ESTÁ SUJETA, PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD EN SU CONTRA, A LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Una vez actualizada la confirmativa ficta, otorga al justiciable la posibilidad de impugnarla en cualquier tiempo; de ahí que no está sujeta, para efectos de la presentación de la demanda de nulidad en su contra, a los plazos previstos en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal pues, precisamente, genera el nacimiento del derecho a la interposición de los medios de defensa pertinentes, a fin de que dicho tribunal se pronuncie respecto de su validez. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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