IUSera
Registro digital 2006904 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.12 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DECLARARSE LEGALMENTE INCOMPETENTE, DESPUÉS DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EN EL TRÁMITE DEL ASUNTO SE MODIFICÓ EL SUPUESTO QUE LA ORIGINABA, AUN CUANDO ESTA DETERMINACIÓN SEA CONSECUENCIA DE LO RESUELTO EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En la jurisprudencia 2a./J. 126/2012 (10a.), publicada en la página 1459, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN. DEBE PREVALECER LA AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA RESPECTO DE LAS DETERMINACIONES SOBRE CUESTIONES COMPETENCIALES.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estimó que cuando existe pronunciamiento derivado de un conflicto competencial, en donde un Tribunal Colegiado de Circuito fija su postura con base en la atribución legal para conocer de un asunto, dicha resoluci...

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