AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES. LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL JUICIO RELATIVO ESTÁ CONDICIONADA A QUE AQUÉLLAS SEAN IRRECURRIBLES.
Texto de la tesis
El primer párrafo del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las controversias de que habla su artículo 103, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con diversas bases que la misma disposición constitucional prevé; entre éstas se encuentra la prevista en la fracción V, inciso b), del precepto 107 citado, en la que se determinó que el amparo contra sentencias definitivas en materia administrativa, que pongan fin al juicio, se promoverá ante el Tribunal Colegiado...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.