ABOGADO PATRONO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
Texto de la tesis
Del artículo 119 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se puede advertir que las partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o licenciados en derecho y que la intervención de los abogados puede realizarse de dos formas, a saber: a) como patronos de los interesados y, b) como procuradores en los términos del mandato judicial respectivo; por su parte, el artículo 120 del citado ordenamiento legal prevé la designación de abogados patronos y procuradores. En ese contexto, la designación de la figura del procurador se efectúa mediante m...
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