IUSera
Registro digital 2006898 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.C.T.1 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

ABOGADO PATRONO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 119 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se puede advertir que las partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o licenciados en derecho y que la intervención de los abogados puede realizarse de dos formas, a saber: a) como patronos de los interesados y, b) como procuradores en los términos del mandato judicial respectivo; por su parte, el artículo 120 del citado ordenamiento legal prevé la designación de abogados patronos y procuradores. En ese contexto, la designación de la figura del procurador se efectúa mediante m...

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