ABOGADO PATRONO AUTORIZADO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 94 Y 95 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO SI ESA FACULTAD LE FUE CONFERIDA EXPRESAMENTE EN EL ESCRITO DE DESIGNACIÓN.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 5o., fracción I, 6o., 10 y 11 de la Ley de Amparo vigente, deriva que la legitimación para instar la vía constitucional corresponde al quejoso, por sí o por conducto de su apoderado o representante legal y que este carácter deberá admitirse en el amparo si ha sido reconocido por la autoridad responsable. Por otra parte, de lo examinado por los preceptos 94 y 95 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, se obtiene que las partes en el juicio pueden ampliar las facultades del abogado patrono en el propio escrito de designación, sin que el...
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