IUSera
Registro digital 2006895 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.13o.T. J/5 (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL. ES LEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE ORDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN SU CARÁCTER DE PATRÓN Y ÓRGANO ASEGURADOR, QUE EXHIBA EN EL LOCAL DE ÉSTA LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR, PARA SU COTEJO O DE DIVERSA PRUEBA, CUANDO SE COLMEN LOS REQUISITOS QUE PARA SU ADMISIÓN EXIGE LA LEY.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Tratándose de la prueba documental los artículos 797, 798 y 801 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que ésta debe presentarse en original, y si consiste en copia simple, existe la posibilidad de solicitar la compulsa o cotejo con el auténtico, para lo cual, su oferente debe precisar el lugar en que se encuentre este último; asimismo, en términos del artículo 784 de la misma ley, la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos; al efecto, requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las le...

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