DERECHO HUMANO A LA DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 199, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MORELOS (ABROGADO), ES INCONVENCIONAL POR TRANSGREDIR LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 14, NUMERAL 5, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Texto de la tesis
El citado precepto legal establece que las sentencias dictadas en los juicios penales son apelables por ambas partes, salvo las dictadas en los casos en que la ley dispone que se aplique una sanción no privativa de la libertad o alternativa, o autorice la sustitución de la privativa de libertad, cuando el juzgador hubiese resuelto favorablemente dicha sustitución, lo cual resulta inconvencional al transgredir el derecho humano a la doble instancia en materia penal, previsto en los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto In...
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