IUSera
Registro digital 2006883 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 63/2014 (10a.) · Segunda Sala

CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LOS TRABAJADORES. LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 38 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 71 DEL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto convencional citado dispone, entre otras cuestiones, que el financiamiento de las prestaciones de seguridad social es una obligación colectiva a cargo de trabajadores y de empleadores, y que las cotizaciones de seguro a cargo de aquéllos no deberán exceder del 50% del total de recursos destinados a la protección de los asalariados, siendo que para determinar si se cumple con esta última condición, todas las prestaciones suministradas por el Estado miembro podrán ser consideradas en su conjunto, a excepción de las familiares y en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesio...

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