ÓRGANOS DEL ESTADO. AL REALIZAR EL ESTUDIO OFICIOSO SOBRE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES EN UN JUICIO, EL JUZGADOR DEBE DEFINIR SI AQUÉLLOS ACTÚAN CON EL CARÁCTER DE PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO.
Texto de la tesis
Este alto tribunal ha distinguido entre los actos que realizan los órganos del Estado en un nivel de supraordinación como entidad soberana, de los que efectúan como entidad jurídica en un nivel de coordinación con los particulares, sin atributos de autoridad y atendiendo a los derechos que deriven de relaciones de naturaleza civil; además, ha señalado que la afectación a los intereses patrimoniales de las personas morales oficiales normalmente proviene de aquellos actos que realiza en su calidad de entidad jurídica, esto es, en un nivel de coordinación con los particulares. En ese sentido, no...
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