EXTORSIÓN AGRAVADA. ES INOPERANTE EL ARGUMENTO CONSISTENTE EN QUE EL ARTÍCULO 231, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ESTABLECE UNA PENA INUSITADA Y TRASCENDENTAL Y, POR ENDE, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CUANDO SE RECLAMA CON MOTIVO DE UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
Texto de la tesis
El artículo 231, segundo párrafo, fracción V, del Código Penal del Estado de Chihuahua, establece que se impondrá prisión vitalicia a quien cometa el delito de extorsión, cuando se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero para evitar el daño con que se amenaza. Así, a consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando con motivo de un auto de vinculación a proceso se impugne la constitucionalidad de tal precepto, bajo el argumento de que el mismo establece una pena inusitada y trascendental y, por ende, es violatorio del artícul...
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