VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. NO DEBE ORDENARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, COMO INSTANCIA REVISORA, SI DE OFICIO ADVIERTE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DIVERSA A LA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, Y EL RECURRENTE DIRIGIÓ ALGÚN AGRAVIO PARA SOSTENER QUE AQUÉLLA NO SE ACTUALIZA.
Texto de la tesis
El segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo prevé que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. Dicha vista tiene como finalidad que el recurrente pueda, si lo estima conducente, exponer las razones jurídicas por las cuales pudiera no considerarse actualizada la causa de improcedencia que el órgano federal revisor oficiosamente advierta. Por tanto, si el...
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