IUSera
Registro digital 2006863 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.26 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

VACACIONES. PROCEDE SU PAGO CUANDO SE DEMANDAN CONCOMITANTES AL DESPIDO Y POR EL TIEMPO QUE DURE EL JUICIO (LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En criterios jurisprudenciales se ha sostenido que la condena al pago de salarios caídos hace improcedente el pago de las vacaciones que se demandan de forma concomitante al despido y por el tiempo que dure el juicio laboral, pues ello implicaría una doble condena, ya que los salarios vencidos se calculan conforme al salario integrado. Sin embargo, ello no acontece en los casos en que, con fundamento en el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se condena al pago de salarios caídos, por un periodo que no excede de seis meses, ya que únicamente por ese lapso es que pued...

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